Nuestros Estatutos

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I.-DENOMINACIÓN

Artículo 1º

La Organización Profesional Empresarial “ASOCIACIÓN SORIANA DE DISEÑADORES GRÁFICOS (di(s))”, se constituye al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril, del Real Decreto 873/1977 de 22 de abril, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, de aplicación supletoria, y disposiciones complementarias, y se regirá por dichas normas y los presentes estatutos, así como por los Reglamentos de Régimen Interior que en el futuro puedan dictarse.

Artículo 2º

El funcionamiento de esta Asociación se ajustará en todo momento a principios democráticos.

Son fines de esta Asociación, que en ningún caso tendrán ánimo de lucro, los siguientes:

a)    Defender los intereses profesionales de los asociados y trabajar en la solución de los problemas derivados de su actividad.

b)    La representación, defensa y promoción de los intereses profesionales, culturales, sociales y económicos de los asociados.

c)    Integrarse o vincularse, si se estima oportuno, en otras organizaciones de ámbito superior.

d)    Fomentar el intercambio y el encuentro profesional, entre los profesionales del diseño y las demás áreas complementarias de este.

e)    Promover el desarrollo profesional, formativo, técnico y cultural de los asociados.

f)      Participar en las tomas de decisión de organismos públicos y privados. Si en el desarrollo de esta actividad, fueran requeridos los servicios de di(s), en cualquier concepto, por persona o entidad pública o privada.

g)    Programar las acciones o generar los servicios necesarios  para conseguir mejoras sociales, económicas y asistenciales de los asociados.
h)    Promover la clarificación del concepto de diseño, promocionándolo de cara a la industria, los organismos públicos y la sociedad, cuyo bienestar se pretende elevar ofreciendo un producto bien concebido y manufacturado.

i)      La promoción provincial, nacional e internacional de las actividades de la asociación.

j)      Establecer contacto con otras asociaciones afines, nacionales e internacionales, para fomentar el intercambio cultural y aunar esfuerzos y resultados.

k)    La promoción de la formación continua, así como cualquier otro tipo de formación relacionada con el diseño.

l)      Cualquier otra actividad relacionada con el diseño, no prevista en los presentes estatutos.

Artículo 3º

Para el desarrollo de sus fines, la Asociación podrá realizar las actividades que considere necesarias y, en particular las siguientes:

a)    Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan ser solicitadas, o bien, formularse por propia iniciativa.

b)    Participar en los consejos y órganos consultivos de la Administración en las materias de su competencia profesional, por sí misma o a través de las Organizaciones profesionales que corresponda.

c)    Ostentar la representación y defensa de los asociados, ante la administración, Instituciones, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales que le son propios, incluso en las de índole laboral y convenios colectivos de trabajo.

d)    Ordenar la actividad profesional de los Asociados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares.

e)    Organizar actividades y servicios de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros de esta naturaleza, previendo el sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

f)      Procurar la armonía y colaboración entre los miembros, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

g)    Intervenir, en vía de conciliación o mediación en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los asociados mediante el arbitraje.

h)    Administrar sus recursos económicos, aplicados a sus fines específicos ó especiales así como a las actividades de la Asociación.

i)      Cualquier otro que se considere de interés para los asociados, previos los acuerdos y trámites procedentes.

II.- DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 4º

El domicilio de la “ASOCIACIÓN SORIANA DE DISEÑADORES GRÁFICOS (di(s))”, estará en La Calle Vicente Tutor, nº 6 4ª planta de Soria.

Cualquier cambio o modificación de este domicilio, que deberá realizarse por acuerdo de la Asamblea Genera, se comunicará, tan pronto se produzca, a la Oficina Pública competente.

Artículo 5º

La “ASOCIACIÓN SORIANA DE DISEÑADORES GRÁFICOS (di(s))” se constituye por tiempo indefinido

El ámbito territorial de esta Asociación queda circunscrito a la provincia de Soria.

El ámbito profesional abarcará a todas las empresas que ejerzan su actividad en el ámbito del diseño gráfico en la provincia de Soria, que acrediten su profesionalidad, mediante la presentación de su solicitud de admisión como asociado, firmada por al menos dos de los socios fundadores o con al menos 3 años de antigüedad en la asociación.

III.-PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN

Artículo 6º

La “ASOCIACIÓN SORIANA DE DISEÑADORES GRÁFICOS (di(s))” como persona jurídica, tiene capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, realizar sobre ellos actos de disposición de toda clase, contraer obligaciones y ejercitar, con arreglo a derecho, las acciones y excepciones de cualquier índole que la competan.

El ejercicio de estos derechos quedará sujeto a las normas que aquí se establecen.

Artículo 7º

La representación de la misma para toda clase de actos y sin limitación, corresponde al Presidente y a la Junta Directiva.

IV.- PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 8º

Los recursos financieros de la Asociación serán destinados al cumplimiento de sus fines y estarán integrados por:

a) Las cuotas de los miembros de la Asociación

b) Las donaciones y legados a favor de la misma

c) Las subvenciones que pudieran serle concedidas

d) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

Artículo 9º

La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto ordinario de ingresos y gastos con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos que presentará a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 10º

La Asociación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio, y si es el caso en la normativa específica aplicable. En particular, deberá llevar un Libro Diario, un Libro Mayor y un Libro de Inventario y Cuentas Anuales.

Las cuentas anuales deberán formularse por la Junta Directiva dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente a aquel de que se trate, junto con la propuesta de aplicación del resultado, siendo presentadas a la Asamblea General para su aprobación, modificación o eventual rechazo dentro del plazo de los seis primeros meses del ejercicio mencionado.

El ordenador de pagos será el Presidente de la Asociación.

El Tesorero intervendrá los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad. Este último también cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva y firmará los documentos de cobros y pagos.

La Junta Directiva arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de la Asociación en cualquier momento que lo soliciten.

V.-DE LOS ASOCIADOS

Artículo 11º

Podrán pertenecer a la Asociación todas las empresas naturales y jurídicas, que su actividad esté contemplada en el ámbito indicado en el artículo 5º.

Artículo 12º

Quienes deseen formar parte de la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente de la Asociación, el cual dará traslado a la Junta Directiva.

La Junta Directiva, en la primera sesión que celebre después de recibida la solicitud, acordará o denegará la admisión del solicitante, la negativa será motivada y se comunicará por escrito al asociado, quien podrá recurrir en 15 días desde que le sea notificada ante la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que celebre, sin perjuicio de que el afectado pueda recurrir posteriormente a la Jurisdicción Ordinaria.

Las solicitudes de ingreso serán archivadas.

La falsedad de cualquiera de los datos consignados en ella, será causa de anulación de la cualidad de asociado, sin que pueda pretender ningún derecho sobre el patrimonio social.

Para constancia de los asociados se llevará un Libro Registro de Socios.

VI.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

A) DERECHOS

Artículo 13º

Los miembros de la Asociación, que estén al corriente de sus obligaciones con ésta, tendrán los siguientes derechos:

a) Utilizar cuantos servicios proporcione la entidad ajustándose a las normas que se hayan dictado al efecto.
b) Elegir y ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos directivos.
c) Informar y ser informados oportunamente, de las actuaciones y vida de la Asociación y de las cuestiones que les afecten.
d) Asistir, intervenir y emitir su voto en las reuniones de la Asamblea General.
e) Formar parte de las comisiones de trabajo que se creen si es elegido por la Junta Directiva o Asamblea General.
f) Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos profesionales e instar a la Asociación a que lo haga igualmente en defensa de los intereses comunes que tiene encomendada.
g) Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional, y formular propuestas y peticiones a sus representantes en los órganos de gobierno.

B) DEBERES

Artículo 14º

Son deberes de los asociados los siguientes:

a) Satisfacer con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que se hallen establecidas.
b) Cumplir lo que dispongan los reglamentos y acatar los acuerdos emanados de la Asamblea General o Junta Directiva.
c) Comunicar a la Secretaría los cambios de domicilio.
d) Denunciar ante la Junta Directiva cualquier anormalidad o deficiencia que se observe en el desenvolvimiento de los servicios que la entidad tenga establecidos.
e) Aceptar y desempeñar con interés y diligencia los cargos para los que fuesen designados, salvo que existan causas justificadas de imposibilidad.
f) Mantener la disciplina y colaboración necesaria en interés del mejor funcionamiento de la Asociación y de la mayor eficacia de las funciones propias de su competencia.

VII.- DE LA PÉRDIDA DE CUALIDAD

Artículo 15º

Serán causas que originen la pérdida de la cualidad de asociado y derechos anejos, las siguientes:

a) Por renuncia del interesado, notificada por escrito a la Junta Directiva.
b) La falta de pago de las cuotas.
c) La realización de actuaciones contrarias a las normas de la profesión y de actos delictivos o reprobables que le hagan desmerecer en el concepto público o que lesione, de algún modo el prestigio y el buen orden de la entidad o sus intereses.
d) La desobediencia a los acuerdos de las Asambleas Generales o de la Junta Directiva y la falta de respeto y consideración a los miembros de ésta o cualquier otro asociado, dentro o fuera del local social.

En todos los casos, excepto en el primero, se formulará expediente con audiencia del interesado, que podrá aducir en su descargo lo que estime conveniente, resolviendo a continuación la Junta Directiva lo que aprecie más justo. Si la resolución de ésta fuera la de pérdida de la cualidad de asociado, se ejecutará inmediatamente sin ulteriores trámites.

No obstante, se dará ocasión al sancionado para que, si lo cree conveniente, sea revisado su caso por la primera Asamblea General que se celebre, para que ésta modifique o confirme la resolución que en su día adopte la Junta Directiva.

La pérdida de la condición de asociado llevará aparejada la de todos sus derechos, incluidas las cuotas satisfechas y patrimonio social, siendo responsable así mismo de la participación en los gastos procedentes de gestiones en curso a la fecha de la baja.

VIII.-DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16º

Estará compuesta por todos los asociados que hayan satisfecho las cuotas establecidas, y es el órgano supremo de la Asociación con las más amplias funciones y expresamente las siguientes:

1. Elección de la Junta Directiva de la Asociación.
2. Ratificar los acuerdos de la Junta Directiva sobre integración en Organizaciones de Ámbito Superior.
3. Aprobar la disposición sobre bienes inmuebles.
4. Aprobar la Memoria Anual, Balance y Cuenta de Resultados.
5. Resolver los recursos presentados por los Asociados.
6. Establecer las líneas de actuación de la Asociación.
7. Modificar los Estatutos Sociales de acuerdo con lo dispuesto en el Art.38.
8. Acordar la disolución de la Asociación de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 36.
9. Establecer las cuotas de la Asociación.
10. Aprobar los Reglamentos que pudieran desarrollarse.

Se celebrará Asamblea ordinaria en el primer semestre de cada año, disponiendo la Junta Directiva el día y hora que deba celebrarse.

Artículo 17º

La Asamblea General será convocada por el Presidente o el Vicepresidente cuando en él haya delegado el Presiente con la debida antelación; enviando una notificación a cada uno de los asociados, al domicilio que consta en el libro de Registro de Socios, 7 días antes, al menos, de su celebración. En la convocatoria deberá figurar el carácter de ordinaria o extraordinaria, lugar y fecha y Orden del Día en el que habrá un apartado de Ruegos y Preguntas.

Artículo 18º

El Presidente declarará constituida la Asamblea a la hora anunciada, siempre que concurran la mitad más uno de los socios en la primera convocatoria, y, en segunda cualquiera que sea el número de socios presentes, siendo válidos todos los acuerdos tomados por mayoría, excepto aquellos en que reglamentariamente precisen de determinado número de socios para su aprobación.

Artículo 19º

Podrá celebrarse Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Presidente, acuerdo de la Junta Directiva o bien a requerimiento de al menos un 30% de los socios que deberán solicitarlo por escrito, haciendo constar concretamente el asunto a tratar.

Artículo 20º

Para ejercer el derecho a voto en las Asambleas Generales, es indispensable estar al corriente de pagos.

Artículo 21º

En las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva que se celebren, el Presidente dirigirá las discusiones, hará los resúmenes y concederá la palabra a quienes soliciten hacer uso de ella.

Artículo 22º

Los acuerdos adoptados serán válidos y ejecutivos si son tomados por mayoría de votos; en caso de empate decidirá el Presidente con su voto de calidad, cuya facultad está reconocida solamente en este caso. Quedarán sometidos a los mismos todos los miembros de la Asamblea, incluso los disidentes y ausentes.

De cada reunión se levantará Acta que podrá ser aprobada por la propia Asamblea, a continuación de haber tenido ésta lugar, o en la siguiente reunión que se celebre.

Artículo 23º

El voto será libre y secreto salvo que la Asamblea General acuerde lo contrario, pudiendo ser las votaciones ordinarias o nominales.

Se entiende por votación ordinaria aquella que por voluntad expresa de la Asamblea ó Junta Directiva sea tomada por unanimidad o asentimiento o manifestada con signos evidentes de conformidad.

Las votaciones nominales se efectuarán por medio de papeletas o por listas de los votantes a favor y en contra.

Efectuada la votación nominal, uno de los Secretarios escrutadores dará lectura en voz alta de los nombres de los socios que hayan votado en pro y otro Secretario procederá igualmente para los que voten en contra. Terminada la votación, proclamará el acuerdo recaído.

IX.- DEL REGIMEN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 24º

El gobierno, la dirección y la administración de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y hasta 4 vocales; uno de los cuales será designado como Secretario.

La elección de los cargos Directivos se efectuará siempre por sufragio libre y secreto.

Artículo 25º

Las personas que integran la Junta Directiva serán elegidas por dos años en Asamblea General Ordinaria.

Artículo 26º

Los cargos pueden ser reelegidos.

Artículo 27º

La Junta Directiva cubrirá las vacantes que se produzcan en el seno de la misma durante el año, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General que se celebre; si las vacantes ocurridas alcanzasen a la mitad de sus ocupantes, se convocará Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 28º

La Junta Directiva se reunirá, al menos al menos una vez cada dos meses, o cuando la propia Junta Directiva o el Presidente lo acuerden, ó bien a requerimiento de dos de los miembros de la Junta que deberán solicitarlo exponiendo detalladamente su necesidad y objeto.

Para que sean legales los acuerdos que se tomen, deben estar presentes para las reuniones y votaciones cuando menos la mitad más uno de los componentes, en primera convocatoria, y en segunda serán válidos los acuerdos sea cual fuere el número de los presentes, que en todo caso no pueden ser menos de dos.

Artículo 29º

Los componentes de la Junta Directiva tienen la obligación de asistir a las reuniones que la misma celebre.

Artículo 30º

La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:

1. Dirigir la actividad de la Asociación necesaria para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
2. Acordar la integración de la Asociación en organizaciones de interés profesional o empresarial afines de ámbito superior, siendo necesaria la ratificación de la Asamblea General.
3. Elegir de entre sus componentes a los diferentes cargos de la Junta Directiva. Asimismo elegirá sustitutos a los miembros de la Junta que cesen en sus puestos antes de concluir el mandato.
4. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
5. Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
6. Nombrar a todos los empleados de la entidad y destituir a cualquiera de ellos.
7. Para la compra, enajenación ó gravamen de bienes inmuebles, será necesaria la autorización de la Asamblea General.
8. Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.
9. Aprobar o denegar la admisión de socios, previos los trámites para ser admitidos.
10. Resolver las dudas o interpretaciones de los Estatutos Sociales.
11. Resolver todas las peticiones y proposiciones dirigidas a la misma. Las resoluciones que adopte, se comunicarán al primer firmante en breve plazo.
12. Formular y presentar para su aprobación a la Asamblea General las cuentas anuales, el presupuesto anual, así como la memoria anual de actividades
13. Aceptar ó rechazar las denuncias que le fueren presentadas por cualquiera de los asociados.
14. Acordar el ejercicio de acciones cuando proceda.
15. Presentar un informe de la administración y gobierno y una Memoria anual al terminar el año social.
16. En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera Asamblea de socios que se celebre.

Artículo 31º

La Junta Directiva asumirá las responsabilidades de sus actos ante la Asamblea General. Hará el depósito de los fondos de la sociedad por medición del Tesorero, en el Banco o Bancos que estimen más conveniente. Formulará el proyecto de presupuesto del año en su caso, para someterlo a la Asamblea General que al efecto habrá de celebrarse en el primer trimestre del año.

Artículo 32º

Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos. Los gastos de representación correrán a cargo de la entidad.

X.- DEL PRESIDENTE

Artículo 33º

Además de los deberes y atribuciones que de manera expresa se señalan en estos Estatutos, corresponde al Presidente.

1. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y todas las disposiciones que la Junta Directiva ó Asamblea General hubieren acordado en uso de sus atribuciones.
2. Representar a la Asociación y realizar en su nombre toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales, sin más limitaciones que las establecidas en estos estatutos, pudiendo otorgar poderes a tales efectos.
3. Convocar y presidir las Asambleas Generales y reuniones de la Junta Directiva, tanto ordinarias como extraordinarias.
4. Formalizar a nombre de la entidad los contratos aprobados previamente por la Junta Directiva y llevar la representación de la entidad en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales o los que se relacionen con la Administración Pública, con arreglo a lo que disponga la Junta Directiva, única responsable ante la Asamblea General.
5. Firmar todas las comunicaciones de importancia, previa autorización de la Junta Directiva.
6. Firmar con el Vicepresidente o Tesorero libramientos de toda clase.
7. Visar y firmar con el Vicepresidente o Tesorero todas las cuentas y documentos que tengan que hacerse efectivos, así como todos los documentos de cobro.
8. Mantener el orden y la concordia en las reuniones que presida de la Asamblea General o Junta Directiva.

9. Ejercitar las siguientes facultades mancomunadamente con el Tesorero que se enumeran con carácter enunciativo y no limitativo:

• Disponer de fondos sociales, hállense en la caja social o depositados en bancos o cajas de ahorro, firmando cheques, talones, órdenes de transferencia y demás documentos bancarios.
• Abrir, cancelar y aprobar extractos de cuentas corrientes, de crédito o de ahorro.
• Constituir, modificar y cancelar depósitos
• Contratar, tomar y aceptar con cualquier entidad bancaria o caja de ahorros, préstamos, créditos con garantía real o personal, avales y endosos, firmando al efecto los documentos oportunos.
• Cuantas la Ley le confiera o la Asamblea General o la Junta Directiva delegue o amplíe.

Artículo 34º

El Vicepresidente auxiliará al Presidente en todos los trabajos que sean de su incumbencia y que éste le encargue; sustituirá al Presidente, cuando éste cese en su cargo, ya temporal o definitivamente hasta que sea nombrado el Presidente en propiedad por la Asamblea General.

XI.- DEL TESORERO, SECRETARIO Y CENSORES DE CUENTAS

Artículo 35.1º - TESORERO

1. Recibirá y custodiará bajo su responsabilidad las cantidades que se ingresen en la Asociación.

2. Hará efectivos todos los pagos necesarios, previa autorización del Presidente, sin cuyo requisito serán nulos.

3. Semestralmente dará cuenta a la Junta Directiva de los ingresos y gastos y a la Asamblea General Ordinaria cuando se celebre.

4. Tendrá en su poder los documentos en depósito que posea la entidad y los fondos deberán ser depositados en una Caja de Ahorros o entidad Bancaria.

Las cuentas corrientes ó de ahorro se abrirán a nombre de la Asociación, suscribiendo el Presidente, Vicepresidente y Tesorero. Será necesaria para la extracción de fondos la autorización de dos de los tres indistintamente.

Artículo 35.2º - SECRETARIO

Lo será quien resulte elegido en la candidatura de la Junta Directiva. No obstante, la Junta Directiva podrá nombrar un Secretario Técnico para que acuda y levante actas de las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General, con voz pero sin voto, a quien podrán delegarse las funciones administrativas del Secretario de la asociación.

Las funciones del Secretario son:

1. Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva
2. Suscribir con el Presidente las actas de los acuerdos adoptados.
3. Expedir certificaciones.
4. Custodiar y llevar los libros, excepto los de contabilidad, documentos y sellos de la Asociación.
5. Llevar el registro y ficheros.

Artículo 35.3 - CENSORES DE CUENTASº

Anualmente la Asamblea General podrá elegir de entre los asociados, a dos Censores de Cuentas, quienes deberán emitir un informe sobre las Cuentas Anuales de la Asociación, previo a la celebración de la Asamblea General Ordinaria.

XII.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD Y DESTINO DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 36º

La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de los asociados asistentes con derecho a voto.

Para el acuerdo de disolución, la convocatoria deberá realizarse de forma expresa y con una antelación mínima de quince días naturales.

En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes, que sean compatibles con la normativa correspondiente a entidades sin ánimo de lucro.

Igualmente se disolverá por disposición legal, sentencia judicial o medida firme de la autoridad competente.

Artículo 37º

De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.

XIII.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 38º

Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los asociados asistentes con derecho a voto.

El proyecto de modificación deberá ser propuesto al menos por una tercera parte de los asociados o por la Junta Directiva y será remitido a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea General en la que vaya a ser debatido.

Artículo 39º

Los casos no previstos en estos Estatutos serán resueltos por la Junta Directiva, dando cuenta en la primera Asamblea General que se celebre

DILIGENCIA

Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido aprobados por unanimidad por sus Promotores, en reunión celebrada al efecto el día 12 de noviembre de 2009.

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